Expte.  Nº 5.903/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El reclamo de los vecinos del Barrio Mortelari y;

CONSIDERANDO:

Que a los vecinos de Barrio Mortelari, del  Pasaje 1 entre calles Amenábar y Suipacha a la altura del 3000, le es intransitable la circulación vehícular por el estado de las calles.

Que sobre la calle Pasaje 1 de la mano de los números pares se encuentra un pozo de gran profundidad, que por no tener las zanjas correspondientes, acumula agua servida de las casas del lugar.

Que esto produce un gran foco infeccioso para todos los vecinos.

Que los niños ya no pueden salir a jugar a la vereda de sus casas por dicha situación.

Que los días de lluvia los chicos no pueden asistir a clases porque la calle es un barrial, producto del mal estado de la misma.

Que en esa cuadra se encuentran personas de edad avanzada y un niño con capacidades diferentes, que utilizan los servicios de ambulancia y remises con frecuencia y que ante ese estado de la calle muchas veces se han visto privado de tales servicios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 895/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, realice las tareas de zanjeo de la vereda par del Pasaje 1 entre Amenábar y Suipacha a la altura del 3000 y el mejorado de la misma.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de septiembre  de 2016

 

 

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