Decr. N° 1604/2021 Solicitar al DEM dé cumplimiento a la Ord. N° 2354 y los Decr. N° 1340 y 1460.

Expte. N° 7.577/21

VISTO:

La Ordenanza N° 2.354/2016; Realización de estudio y posterior ejecución de un Sistema de Señalización Vertical de Orientación en la vía pública,

El Decreto N° 1340/2019; Implementación de cartelería con los números útiles en los espacios públicos,

El Decreto N° 1460/2020; Incorporación de cartelería vertical en Arterias de ingreso a nuestra ciudad señalando la ubicación de las instituciones públicas locales,

La importancia vital de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP),

La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza N°2354 dictada por este cuerpo deliberativo en el año 2016, se ordenaba al Departamento Ejecutivo Municipal realizar un estudio y posterior ejecución de un sistema de Señalización Vertical de Orientación en la vía pública que incluya:

  1. Hospital y Centros de Salud.
  2. Comisarías y Subcomisarías.
  3. Instituciones Públicas Nacionales y Provinciales.
  4. Dependencias Municipales.
  5. Establecimientos Educativos.
  6. Instituciones Deportivas.
  7. Museo.
  8. Ingresos y Salidas de la ciudad.
  9. Otros lugares según su prioridad o importancia relativa, en función de la urgencia de la orientación o el número de personas que puedan precisarla.

Que motivó la normativa  referida el hecho de que nuestra ciudad forma parte de las localidades del corredor de la Ruta Provincial N° 21 y es transitada diariamente por personas que desconocen la ubicación de los distintos Organismos Públicos, de Salud, Seguridad, y Emergencias situados en nuestro Municipio.

Que la rápida y clara información puesta al servicio de los ocasional transeúntes de aquellas dependencias públicas tanto nacionales, provinciales y municipales que brindan servicios de seguridad, sanidad, educación y otras tramitaciones de índole estatal, tributarias y comerciales, u otras dependencias privadas dedicadas a los mismos objetivos detallados, no sólo da los mecanismos necesarios para un ágil traslado a la dependencia requerida sino que también y mucho más importante que puede salvar vidas cuando la necesidad de la información a recibir es de carácter de seguridad y/o sanitario.

Que en el marco de la salud, cuando ocurre un incidente en la vía pública que pone en riesgo la integridad física de las personas, y que el hecho demande una rápida derivación de los afectados a un efector de salud, la rápida orientación con respecto a la ubicación de la institución en cuestión es proporcional a la posibilidad de sobrevivencia, a título ejemplificativo tomando palabras del Dr. René Favaloro, quien decía al respecto: “cuando una persona sufre una falla cardíaca en la via pública una de las premisas es conocer dónde queda el hospital más cercano”.

Que entre las múltiples técnicas de prevención de accidentes que se utilizan los riesgos no han podido eliminarse o reducirse durante el diseño de los procesos técnicos y administrativos, ocupa lugar destacado la señalización, la cual brinda la posibilidad de advertir y reconocer a tiempo en momentos críticos la ubicación de un centro de salud.

Que el Artículo 67 de la Ley N° 24.449 prescribe: “Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo, y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales”.

Que en caso de inseguridad en la vía pública de la misma manera que ocurre cuando el conflicto es sanitario, o en ocasiones en ambas esferas, en donde un hecho de inseguridad deviene en un hecho que demande atención sanitaria es necesario acceder de forma simple, rápida y segura al establecimiento policial más cercano.

Que este Concejo ha normado en esta materia, como así lo expresa la ordenanza nombrada más arriba, también lo hacen Decretos que orientados a subsanar los problemas de desinformación con respecto a la ubicación de instituciones públicas y/o privadas de vital importancia ordenaron al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar acciones tendientes a brindarles a los ciudadanos de esa información referida.

Que en la ciudad todavía no se han cumplido las normas mencionadas, la urbe carece de la cartelería pertinente, que brinde la información necesaria para dar una pronta respuesta ante la necesidad de acceder a los organismos descriptos. En el mismo sentido no se observan diseminados en el territorio local los números telefónicos de utilidad ante urgencias: *911 Emergencias *107 Emergencias médicas *100 Bomberos *103 Defensa civil *105 Emergencia Ambiental *106 Emergencia Náutica *135 Asistencia al Suicida *142 Niñas y Niños extraviados *144 Atención para mujeres en situación de violencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.604/2.021

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a los normado en la Ordenanza 2.354 del año 2016 y los Decretos 1.340 y 1.460 de los años 2019 y 2020 respectivamente.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2.021.

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