Expte. N° 7.839/22
VISTO:
La Constitución Nacional
La Constitución Provincial
Ley Orgánica de Municipalidades 2756
La Ordenanza 2033/12 – emergencia habitacional-
La Ordenanza 1834/09-loteo Social-
Código Urbano Municipal- Ordenanza 1144/95
La ordenanza Municipal 2651/19
Reclamo de vecinas/os y,
CONSIDERANDO:
Que mediante ordenanza 2.651/19 se creó un ente autárquico para la aplicación de políticas de hábitat desde la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, bajo el nombre de SUMHA- (Servicio de Urbanismo Municipal del Hábitat)
Que dentro de los programas y acciones del mencionado ente se enfatizó en: contribuir al acceso de vivienda digna de los vecinos de nuestra ciudad; ejecutar políticas activas para reducir el déficit habitacional; y reordenar los asentamientos irregulares, entre otros temas .
Que es necesario la elaboración de políticas públicas para el desarrollo territorial, urbano y habitacional de nuestra ciudad.
Que como es de público conocimiento en nuestra ciudad, al igual que en todo el país, existe un agudo déficit habitacional que afecta a gran parte de la sociedad.
Que es de suma importancia planificar y concretar planes colectivos de vivienda para grupos familiares de escasos recursos y sectores medios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.741/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe sobre las acciones realizadas en base a lo dispuesto por la ordenanza N° 2.651/19, la cual crea el SUMHA (Servicio de Urbanismo Municipal del Hábitat)
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2.022.