Expte. N° 7.897/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ley Nº 13055 de Basura Cero,
La Ordenanza Nº 2254/2014; Cesión de predio del Departamento Ejecutivo Municipal al Superior Gobierno de Santa Fe,
La Ordenanza Nº 2317/2015 de adhesión a la Ley de Basura Cero,
La Ordenanza Nº 2457/2017: aprobación Acta Acuerdo,
La Ordenanza Nº 2484/2017: aprobación Estatuto del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “ZONA SUR”,
El Decreto Nº 1.228/2018: autorización de localidades que no conforman el consorcio regional de gestión integral de residuos sólidos urbanos “Zona Sur”,
El Decreto Nº 1450/20 informe en el lapso de 10 días sobre el Consorcio para la Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR”, y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de intervenir de manera integral en el lugar donde finalmente eran dispuestos los residuos de nuestra ciudad y para mejorar las condiciones ambientales generadas por tal motivo, además contemplando el cierre de basurales a cielo abierto, la recomposición de terraplenes, el acondicionamiento de caminos de acceso y el mejoramiento de drenajes, el municipio por intermedio de la Ordenanza N.º 2254/2014 cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los terrenos donde se realizaba mencionada disposición final para la implementación del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.
Que este cuerpo deliberativo en concordancia con lo establecido en el párrafo precedente fue dictando diversa normativa, como ser, la Ordenanza 2317 del año 2015 se reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero” como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos, y se adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13055, para que gradualmente y por etapas, ir concientizando a la población de la importancia de la separación y reducción de residuos, protegiendo así el medio ambiente y generando empleo digno a muchas familias que se dedican a la recolección informal sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene, formando cooperativas de trabajo que se encarguen de darle valor a los residuos que pueden reciclarse.
Que con posterioridad aprobó la Ordenanza Nº 2457/20117; por la que se ratificó en todos sus términos, el Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominado Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” según Ley N° 13.055; firmada el 28 de abril de 2017 por los Intendentes de las Municipalidades de Villa Gobernador Gálvez y Arroyo Seco y los Presidentes Comunales de Alvear, Pueblo Esther (hoy Ciudad), General Lagos y Fighiera.
Que en el mismo año más arriba detallado sancionó la Ordenanza Nº 2484 por la que se aprueba el Estatuto del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR”.
Que en el año 2018 dictó el Decreto N.º 1.228; se autorizó al GIRSU el ingreso de residuos sólidos urbanos provenientes de localidades que no conforman el consorcio regional de gestión integral de residuos sólidos urbanos “Zona Sur”, destacándose que, el informe emitido por el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, sería conveniente prestar el servicio a las localidades que, con carácter enunciado, se mencionan a continuación: Albarellos, Álvarez, Acebal, Carmen del Sauce, Coronel Bogado, Coronel Dominguez, Empalme Villa Constitución, Godoy, Pavón, Rosario-Zona Sur-, Rueda, Soldini, Theobald, Uranga, Villa Amelia y Villa Constitución entre otras.
Que diseñado para recibir aproximadamente 450 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos cuenta con estructuras específicas para abordar diferentes procesos; la oficina de control, la báscula de pesaje de camiones, la planta de separación y clasificación y la planta de compostaje.
Que además el centro tiene una planta de clasificación de deshechos de construcción donde se separan áridos por granulometría y se recuperan materiales de construcción con una capacidad de procesamiento de 100 toneladas por día. También recibe residuos remanentes del proceso para su disposición final con una capacidad de 300 toneladas diarias.
Que también está la planta de tratamiento de líquidos lixiviados que contempla las etapas biológicas y físico-química para lograr un líquido de calidad normativamente aceptable para volcar a cursos de agua.
Que en el año 2020 debido, entre otras, a la acumulación de residuos a cielo abierto dentro de las instalaciones del GIRSU y además por otras cuestiones que tuvieron que ver con la no realización del pavimento de hormigón del acceso a la planta entre colectora de Autopista Buenos Aires – Rosario y Dr. Raúl Alfonsín y la no concreción de lo estipulado que como parte de la primera etapa del plan de concientización de separación de residuos en origen se colocarían contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martín y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos, completando en una segunda etapa las calles Mitre, Mosconi y Filippini, se sancionó el Decreto N.º 1450 en virtud del cual se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal un informe que explique los motivos por los cuales nos encontrábamos ante la problemática descripta, informe que nunca fue enviado a este cuerpo.
Que al día de la fecha el ingreso al GIRSU desde calle Dr. Raúl Alfonsín hasta la colectora este de la autopista Rosario – Buenos Aires no cuenta con el pavimento de hormigón como fue enunciado.
Que se pueden observar en el lugar grandes montañas de basura a cielo abierto dentro de la planta, que ésta no cumple con lo proyectado en pro de los beneficios ambientales pregonados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.776/2.022
ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo deliberativo un informe en el lapso de 10 días sobre el Consorcio para la Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR”, detallando en el mismo lo siguiente:
- Razones y/o motivos por los cuales no se realiza el procesamiento de los residuos sólidos urbanos por lo que se genera la acumulación de gran masa de residuos a cielo abierto.
- Detalle y destino de toda la maquinaria afín para realizar el procesamiento de los residuos sólidos urbanos.
- Estado de situación de la obra que según el convenio firmado en 2016 entre el Ente de coordinación metropolitana de Rosario (ECOM) y vialidad provincial, se realizaría pavimento de hormigón en el ingreso al GIRSU en el tramo comprendido por la Avenida Dr. Raúl Alfonsín y Colectora Este de Autopista Rosario – Buenos Aires.
- Nómina de las autoridades que conforman el Directorio y nombre del Gerente General del Consorcio.
- Detalle de los presupuestos anuales del Consorcio, memorias, balances y la cuenta de inversiones, desde su creación hasta la fecha.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de octubre de 2.022.