Expte. Nº 7.311/21.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de los vecinos del barrio San Francisquito y La Tablita sobre la imperiosa necesidad de dichos barrios en contar con un sistema acorde de gestión para residuos domiciliarios, y

 

CONSIDERANDO:

Que es imperiosa la necesidad de contar con un sistema de recolección de residuos sólidos domiciliarios, acorde a las necesidades de los vecinos de los barrios San Francisquito y La Tablita.

Que actualmente ninguno de los dos barrios mencionados anteriormente cuenta con cestos de basura distribuidos en puntos estratégicos para que cada vecino pueda ir a realizar su deposición.

Que es importante un plan estratégico de reordenamiento y mejoras en el barrio, destinado a contribuir a la limpieza de la zona, donde se encuentran expuestos niños y ancianos.

Que se pudieron localizar dos grandes micro basurales a cielo abierto, lugares en donde la gente del barrio tira sus desechos por no contar con un sistema de recolección acorde a sus necesidades.

Que estos micro basurales, generan un importante foco infecciosos, ya que todos los desechos que son arrojados ahí, quedan por varios días expuestos a altas temperaturas, provocando la emanación de gases y olores altamente contaminantes.

Que la basura en el barrio arrojada de forma indiscriminada, genera también la proliferación de roedores e insectos, poniendo en riesgo latente la salud psicofísica de los vecinos de la zona.

Que estos dos micro basurales se hallan en las intersecciones de Nahuel Huapi y José Costa y en la intersección de Calle Crespo y José Costa.

Que la colocación de Contenedores de basura, sería de gran alivio para el barrio y no incurriría en gastos de gran demanda para las arcas del municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.502/2.021

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, estudie la factibilidad de colocar  CONTENEDORES PARA RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS en los barrios de San Francisquito y La Tablita. Los mismos deberán ubicarse en lugares accesibles para los camiones recolectores.

ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, efectúe la colocación de carteles indicadores de “Prohibido Arrojar Basura” indicando el número de ordenanza correspondiente, en la intersección de las calles José Costa y Nahuel Huapi y en la intersección de calles Crespo y José Costa.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de marzo de 2.021.

Descargar PDF: Decreto 1502-21

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