Expte. Nº 3.163/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 , el reclamo de vecinos.
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de calles Magallanes y Santa María de Oro se ha generado un microbasural permanente.
Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que este lugar es de tránsito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra ciudad.
Que la concentración de basura interrumpe el flujo del agua pluvial y obstruye el desagüe provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1553/2008.
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la limpieza del microbasural ubicado en la intersección de las calles Magallanes y Santa María de Oro.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la desinfección del lugar mencionado en el artículo anterior.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la colocación de un cartel señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda se refuercen los controles en el lugar mencionado en el Art. 1º.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de abril de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale