Expte. Nº  3.162/08.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 , el reclamo de vecinos.

 

CONSIDERANDO:

    Que en las intersecciones de Liniers y Guido Spano, Liniers y Bordabehere; se han generado microbasurales permanentes.

    Que los mismos son focos de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.

    Que estos lugares son de tránsito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra ciudad.

    Que la concentración de basura interrumpe el flujo del agua pluvial y  obstruye los desagües provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.

   Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

    Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1552/2008.

           

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la limpieza de los microbasurales ubicados en las intersecciones de las calles Liniers y Guido Spano, Liniers y Bordabehere.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la desinfección de los lugares mencionados en el artículo anterior.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.

 

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda refuercen los controles a los lugares mencionados, en el Art. 1º.

 

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de abril de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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