Expte. Nº 3.165/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 , el reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en las intersecciones de San Lorenzo y Bordabehere, San Lorenzo y Levalle, San Lorenzo y Mitre; se han generado microbasurales permanentes.
Que los mismos son focos de infecciones y potenciales generadores de enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Que el Pasaje 3 entre San Lorenzo y Liniers se encuentra cerrado por la falta de caños de hormigón que permitan acceder desde calle San Lorenzo, por el crecimiento de pastizales y por la ocupación irregular de vecinos desde hace varios años.
Que en calle San Lorenzo y Balcarce se ha generado un pozo peligroso por su profundidad debido a la rotura de un caño cruza calle que los vecinos han señalizado precariamente con una rama; donde se podría generar accidentes a peatones, ciclistas o automovilistas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1555/2008.
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige la Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene la limpieza de los microbasurales ubicados en las intersecciones de las calles San Lorenzo y Bordabehere, San Lorenzo y Levalle, San Lorenzo y Mitre.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene la desinfección de los lugares mencionados en el Artículo anterior.
ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene la colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga controles en los lugares señalados en el Art. 1º.
ART.5º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la posibilidad de reubicación de las familias que ocupan la traza de la vía pública y disponga la posterior apertura del Pasaje Nº 3 entre San Lorenzo y Liniers. Asimismo informe sobre si existen actuaciones anteriores en tal sentido.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de abril de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale