Expte. Nº 3.172/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 , el reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Marcos Paz y Pellegrini se ha generado un microbasural permanente.
Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que el cuadro se agrava con la falta de desmalezado que se observa en el mismo.
Que este lugar es de tránsito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra ciudad.
Que la concentración de basura interrumpe el flujo del agua pluvial y obstruye la boca de tormenta ubicada en el lugar provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1559/2008.
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) la limpieza del microbasural ubicado en la intersección de las calles Marcos Paz y Pellegrini.
b) desinfección del lugar mencionado en el artículo anterior.
c) colocación de un cartel señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda se refuercen los controles en los lugares mencionados en el Art. 1º.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene el desmalezado correspondiente en la intersección mencionada en el Art. 1º.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.008
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale