Min. 1577/08 Solicitud habilitación Matricería

Expte. Nº  3.233/08.

VISTO:

            El Expediente Municipal Nº 32.854/08, solicitando habilitación Matricería e inyección para su estudio y consideración.

               La Ley 2756 .
               El Código Urbano Nº 1.144/95 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

    Que habiendo evaluado esta Comisión de Planeamiento  y Urbanismo, que el expediente de referencia carece de elementos suficientes para su adecuada evaluación los que deberán ser recabados con anterioridad al tratamiento y consideración de la “Comisión de Estudio y Proyecto del Código Urbano”, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VII Item 7.2. Usos Permitidos Punto 40 del “Código Urbano de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1577/2008.


ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda eleve un informe complementario del expediente Nº 32.854/08 del Departamento Ejecutivo Municipal y Nº 3.233/08 de este Cuerpo Deliberativo, con detalle de tareas que se realizarán;  materiales a utilizar y descripción del proceso de producción; detalle de las maquinas a utilizar y croquis de ubicación de las mismas dentro de las instalaciones.

 ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, adjunte una Declaración Jurada del solicitante, estableciendo que la actividad para la cual  solicita habilitación, no produce perturbaciones previstas por el Código Urbano para las definidas como Industrias Molestas, Nocivas o Peligrosas, Capitulo II, Definición de términos Ítem 2.2 del Código Urbano –Ordenanza Nº 1.144/95.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de mayo de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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