Expte. Nº  3.198/08.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 , el estado de la capa asfáltica de la calle Fornieles al 300, el reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

    Que en la calle Fornieles entre Alvear y 17 de Octubre la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito a lo ancho de la misma y provocando peligro para los  vehículos que transitan por ella.

    Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos.

    Que los vehículos al pasar obligadamente pisan los baches con  agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas y a las casas de los mismos dejando olor nauseabundo por toda la zona.

    Que el área mencionada es transitada por colectivos del transporte público de pasajeros que circulan en ambos sentidos.

    Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

    Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1576/2008.

 

ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene la reparación y mantenimiento de calle Fornieles entre Alvear y 17 de Octubre.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de mayo de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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