Expte. Nº 3.324/08.
VISTO:
El Expediente Nº 3.324/08, el reclamo de los vecinos, la Ley 2756, Art. 39º Inc. 24 , y
CONSIDERANDO:
Que el Barrio "La Esperanza" es una antigua urbanización del sector sur, que se ha caracterizado por su casi aislamiento, respecto al resto de la planta urbana, ya que supo estar rodeado de establecimientos rurales que lo separaban del resto de la Ciudad.
Que no obstante ello, sus vecinos siempre demostraron pujanza, y con esfuerzo y el acompañamiento de las Gestiones Municipales anteriores, fueron logrando avances muy importantes para el barrio, trabajando por la escuela, la capilla o la instalación de semáforos en el sector.
Que actualmente el barrio se fue integrando al resto de la Ciudad, en especial por la construcción de una serie de planes de viviendas, desarrollados durante las gestiones anteriores, que posibilitaron la prolongación del eje de sus calles, conectándolos con otras urbanizaciones, tales como Mortelari, Parque Alegre, Lisandro de la Torre y Barrio FO.NA.VI.
Que en razón de la resiente inauguración de un extenso sector de viviendas sociales, financiado por el Estado Nacional, se da la paradoja de que los nuevos vecinos gozan de un servicio tan importante como lo es el gas por red, mientras que los pioneros, es decir los vecinos más antiguos del Barrio "La Esperanza", aún no cuentan con dicho servicio.
Que resulta importante destacar que han quedado pequeños sectores sin red de gas, que rodean a las nuevas viviendas que sí lo poseen, razón por la cuál no demandaría mucho esfuerzo extender la red a todo el barrio, haciendo justicia con quiénes desde hace cincuenta años se radicaron en al zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1604/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que por el Área que corresponda estudie la posibilidad de extender la red de gas, en los sector del Barrio "La Esperanza", de la Sección Catastral Nº 13, que se detallan:
– Calle Río Paraná, desde calle Tartagal hasta Pérez Bulnes.
– 50 metros aproximadamente, contados entre la calle Río Paraná y el limite del barrio de viviendas sociales, sobre ambas veredas de las calles Tartagal, Tierra del Fuego, P. Picasso, Ing. White y Pérez Bulnes.
– vereda norte de calle Santa Rosa, entre las calles Ing. White y Pérez Bulnes.
– calle La Esperanza, entre San Rafael y Tupungato, vereda norte.
– calle San Rafael, desde Esperanza hasta Artigas, ambas veredas.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda proceda a la regularización de la numeración catastral en las viviendas construídas por el Plan Federal de Viviendas que se ubican en el sector referido en al artículo Nº 1.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de octubre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni