Exptes. Nº 3.379/08 y 3.382/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .
El micro basural de calle Int. Andreu y Sáenz Peña.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar; y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Int. Andreu vereda oeste llegando a calle Sáenz Peña se ha generado un micro basural permanente agravado por la altura de los pastizales que lo rodean.
Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.
Que son deberes del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1618/2008
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
- Limpieza del micro basural ubicado en la calle Int. Andreu vereda oeste llegando a calle Sáenz Peña.
- El desmalezamiento y la desinfección del lugar mencionado en el Inciso anterior.
- La colocación de un cartel señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
- Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el inciso 1.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de noviembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni