Expte. Nº 3.380/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62, Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º.
El estado de la capa asfáltica en calle Córdoba al 376.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Córdoba al 376 la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de un bache de dimensiones importantes obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en el bache se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1636/2008.
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de calle Córdoba 376.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni