Expte. Nº 3.383/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º.
El estado de la capa asfáltica de calle Lisandro de la Torre en su intersección con Av. San Martín, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que la calle Lisandro de la Torre en su intersección con Av. San Martín la calzada se encuentra totalmente destruida por la formación de un bache de dimensiones importantes obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en el bache se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.
Que los vehículos al pasar obligadamente pisan los baches con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas y a las casas de los mismos.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1637/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de calle Lisandro de la Torre en su intersección con Av. San Martín.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni