Expte. Nº 3.499/09.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º .
El estado de la capa asfáltica en la intersección de Av. San martín y Peñaloza.
La obstrucción de los desagües por las altas malezas y la acumulación de residuos.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de Av. San Martín y Peñaloza y el sector circundante se encuentra en estado de abandono.
Que las malezas obstruyen e interfieren en el libre circular de personas que habitan la zona con el consecuente peligro, además para niños que juegan en el lugar y provocando innumerables inconvenientes para los vehículos, motos, bicicletas y escolares que transitan por el lugar.
Que en el sector mencionado la calzada se encuentra totalmente destruida por la formación de numerosos baches de dimensiones importantes.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1643/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
1.- Limpieza, desobstrucción, desmalezamiento y mantenimiento de los desagües pluviales en la intersección de Av. San Martín y Peñaloza.
2.- Zanjeo en los lugares inexistentes en dicha zona.
3.- Reparación y mantenimiento de la calzada en la zona indicada en el inciso 1.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale