Expte. Nº 3.501/09.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º.
El estado de abandono, la altura de las malezas, la basura esparcida por el lugar, la falta de mantenimiento de los juegos, los árboles caídos, la poca luz de
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en el sector de
Que en
Que el sistema de alumbrado es insuficiente con el riesgo que esto provoca para el vecindario en general y fundamentalmente para los que más cerca viven de esta plaza que de noche se transforma en morada de vagabundos y gente de mal vivir.
Que las calles que circundan la plaza se encuentran con innumerables baches y sin mantenimiento.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, parques y paseos públicos y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y malezas y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1644/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
1.- Limpieza, desmalezamiento y desinfección de
2.- Reparación y mantenimiento de los juegos de
3.- La colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
4.- Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el inciso 1.
5.- Reparación, mantenimiento y ampliación del servicio de alumbrado público en todo el sector mencionado y fundamentalmente en la plaza.
6.- La reparación y mantenimiento de la capa asfáltica de las calles circundantes a la plaza.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale