Expte. Nº 3.486/09.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62, Art. 41 Incs. 24 y 26 , Art. 44; el estado de abandono, la altura de las malezas, la basura esparcida por el lugar, la falta de mantenimiento de la calle Ntra. Sra. de la Paz desde el 700 al 900, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en ese sector de calles Ntra. Sra. de
Que las malezas, árboles caídos y microbasurales que interrumpen el flujo de agua pluvial y obstruyen los desagües provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, parques y paseos públicos y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y malezales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1668/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
- Limpieza y desmalezamiento de la calle Ntra. Sra. de la Paz del 700 al 900.
- La colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
- Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el inciso 1.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de mayo de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale