Expte. Nº 3.656/09.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.415/99 y la Ordenanza modificatoria Nº 1.494/02,  y

CONSIDERANDO:

Que el Derecho de Registro e Inspección (DReI) ha sufrido recientemente modificaciones en los valores con el objeto de actualizar las contribuciones.

Que la Ordenanza N º 1.415/99 en su Art. 93º establece como contribuyentes a aquellos que sean titulares de actividades comerciales industriales, cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o se originen dentro del mismo, sin tener en cuenta el lugar donde se realicen la no tenencia  de local no implica la exención  del pago del mismo.

Que es atribución del Poder Ejecutivo controlar, sancionar y hacer efectiva la erradicación de   instalaciones clandestinas y en competencia con actividades permitidas en locales habilitados por el Municipio.

Que el espíritu del DReI no es simplemente otorgar habilitaciones y llevar registro de todas las actividades lucrativas sino también organizar el poder de policía municipal en cuanto a seguridad, higiene, salubridad y  bromatología y otros aspectos que interesan fuertemente a la comunidad.

Que el Art. 108º de la Ordenanza que regula el DReI dispone cuáles serán las exenciones al tributo y contempla a su vez que cualquier nueva exención a este derecho se establecerá mediante Ordenanza especial aprobada por los 2/3 de los votos de los miembros del Concejo y por un plazo determinado.

Que las necesidades fiscales obligan a tomar medidas para asegurar el cumplimiento de los tributos necesarios para mantener el correcto funcionamiento de las actividades comerciales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº1708/2009      

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, produzca un informe actualizado detallando las empresas que se encuentren al día en el pago, aquellas que sean deudoras del tributo y las que, por la situación que sea, estén exentas del pago del Derecho de Registro e Inspección.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de noviembre de 2.009.

 

 

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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