Expte. Nº  3.668/09.

VISTO:

La Ley 2756 en sus Arts. 28º y 29º.

La facultad de este Concejo Deliberante de fijar las remuneraciones a percibir por  el Sr. Intendente, Dietas de Concejales, y sueldos de los empleados de su dependencia,

La Ordenanza 1.760/2008 , y

CONSIDERANDO:

Que se ha evidenciado un incremento porcentual de un 49,53% en los haberes del Personal de Planta Permanente, ocurrido entre el mes de Marzo de 2008 a Setiembre de 2009, (progresión del Básico de la Categoría 23) , manteniéndose sin variación los haberes del Intendente y Concejales, lo que se traduce en una clara distorsión de la pirámide salarial de la Administración Pública Municipal, además de contrariar las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley  Orgánica de Municipalidades que establece que ninguna remuneración podrá superar a la del Intendente, por lógica derivación de su carácter de Jefe de la Administración Municipal.

Que si bien la Ordenanza 1.760/08 dispone que cualquier variación de la escala de personal municipal de planta permanente será aplicada a los sueldos del Intendente y Concejales, atendiendo a la actual situación económica y financiera se aplicará un incremento consistente en la mitad del porcentaje de variación ocurrido, es decir de un 25%.

Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por los artículos 28º y 29º último párrafo de la Ley 2756, disponer por resolución expresa con el voto de las dos terceras partes de sus miembros los aumentos o disminuciones del sueldo del Intendente Municipal y de los Concejales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1875/2009         

 

ART.1º) Fíjase la nueva escala salarial a partir del 1º de Noviembre de 2009: el  Sueldo Básico del Intendente Municipal en $ 5.550.- y el Sueldo Básico correspondiente a  Dieta   de  Concejales en   $ 4.675.-.

ART.2º) A los básicos establecidos en el Art. anterior se le calculará y adicionará un 70,57% en concepto de Gastos de Representación sujetos a las retenciones y aportes de ley.

ART.3º) Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.760/08, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese que cualquier variación de la escala del personal municipal de planta permanente será aplicada al sueldo  del Intendente Municipal y Dietas de los Concejales en idéntico o menor porcentaje”

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,12 de noviembre de 2.009. 
 
 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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