Expte. Nº 3.668/09.
VISTO:
La Ley 2756 en sus Arts. 28º y 29º.
La facultad de este Concejo Deliberante de fijar las remuneraciones a percibir por el Sr. Intendente, Dietas de Concejales, y sueldos de los empleados de su dependencia,
La Ordenanza 1.760/2008 , y
CONSIDERANDO:
Que se ha evidenciado un incremento porcentual de un 49,53% en los haberes del Personal de Planta Permanente, ocurrido entre el mes de Marzo de
Que si bien
Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por los artículos 28º y 29º último párrafo de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1875/2009
ART.1º) Fíjase la nueva escala salarial a partir del 1º de Noviembre de 2009: el Sueldo Básico del Intendente Municipal en $ 5.550.- y el Sueldo Básico correspondiente a Dieta de Concejales en $ 4.675.-.
ART.2º) A los básicos establecidos en el Art. anterior se le calculará y adicionará un 70,57% en concepto de Gastos de Representación sujetos a las retenciones y aportes de ley.
ART.3º) Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.760/08, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: Dispónese que cualquier variación de la escala del personal municipal de planta permanente será aplicada al sueldo del Intendente Municipal y Dietas de los Concejales en idéntico o menor porcentaje
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale