Expte. Nº 3.788/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º, Incs. 14, 5, 53, 62 , Art. 41º, Incs. 24, 26, Art. 44º.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Levalle intersección con las calles Avellaneda y Bomberos Voluntarios se han generado dos micros basurales permanentes.
Que los mismos son focos de infecciones y de potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que estos lugares son de tránsito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra ciudad.
Que la concentración de basura interrumpe el flujo del agua pluvial provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1739/2010
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda:
1. Ordene la limpieza de los micros basurales ubicados en calle Levalle intersección con las calles Avellaneda y Bomberos Voluntarios.
2. Ordene la colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
3. Envíe Agentes Municipales a los lugares mencionados ut supra para que realicen inspecciones regulares y periódicas.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de mayo de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale