Exptes. Nº 3.815/10 y 3.813/10.

VISTO:

Los  Exptes. Nº 3.815/10 y 3.813/10.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º.

El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en las calles San Lorenzo entre Soldado Aguirre y el Arroyo Saladillo falta mejorado, las cuáles se encuentran destruidas por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.

            Que en la intersección de calles San Lorenzo y Levalle se halla un zanjón que obstruye el normal tránsito de las personas.

            Que el emisario que se encuentra en calle Marcos Paz al 2200,  se ve obstruido por residuos y malezas.

            Que se ha constatado la presencia de roedores por lo cuál para prevenir enfermedades resulta necesario la desratización de la zona.

Que es deber del municipio la reparación de las calles de la ciudad y la limpieza y desinfección del sector.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACION  Nº 1751/2010

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación de la calle San Lorenzo desde Soldado Aguirre  hasta  el Arroyo Saladillo.

ART. 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, realice la limpieza y desmalezado del emisario ubicado en Marcos Paz al 2200.

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, proceda a la desratización del Sector Catastral Nº 11 de nuestra Ciudad.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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