Expte. Nº 3.811/10.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º.

El estado de la capa asfáltica en calle Juan B. Justo entre calle Garay y Alberdi.

El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en la calle  Juan B. Justo en el sector comprendido entre  calle Garay  y Alberdi la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches  obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.

            Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.

            Que es una zona bastante transitada ya que en el sector existen consultorios médicos, una escuela y un jardín de infantes.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACION  Nº 1753/2010

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de calle Juan B. Justo en el sector comprendido entre  calle Garay y calle Alberdi.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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