Expte. Nº 3.810/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º .
El microbasural de calle Bv. San Diego al 300.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar; y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Bv. San Diego al 300 vereda par llegando a calle Alvear se ha generado un microbasural permanente.
Que dicha zona es muy transitada por menores que concurren a las escuelas que están ubicadas en el sector, así como también asisten personas y niños a
Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.
Que son deberes del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1755/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
- Limpieza del microbasural ubicado la calle Bv. San Diego al 300 vereda par en su intersección con calle Alvear.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale