Expte. Nº 3.808/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle San Juan intersección con las calles J. Piazza y Fornieles la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1756/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de calle San Juan intersección con las calles J. Piazza y Fornieles.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale