Expte. Nº 3854/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62, Art. 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º, El Presupuesto General de Gastos, El estado de calle Río Negro en su intersección con calle San Martín, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de calle Río Negro con
Que lejos de solucionar el problema Defensa Civil señalizó el lugar con un tanque de
Que esta irregularidad lleva un tiempo prolongado y más que suficiente para poder intervenir solucionando el problema.
Que de producirse algún siniestro podríamos llegar a lamentar víctimas y el Municipio caería bajo una responsabilidad civil y penal ineludible.
Que el Concejo Deliberante autorizó partidas en el Presupuesto 2010 para ser destinadas o afectadas para la realización de este tipo de trabajos públicos.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1768/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación de la calzada en la intersección de calle Río Negro y Avenida San Martín.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale