Expte. Nº 3856/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º , El Presupuesto General de Gastos, El estado de la capa asfáltica en la intersección de calles Estrada y Chile, el microbasural ubicado en el mismo lugar, el reclamo de vecinos que residen o circulan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Estrada y Chile la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en los baches se acumula agua servida dificultando a los conductores prever la profundidad de los mismos aumentando considerablemente la probabilidad de accidentes.
Que los vehículos al pasar forzosamente atraviesan el bache con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas dejando hedores contaminantes por toda la zona.
Que en el lugar mencionado se ha generado un microbasural permanente de amplias dimensiones.
Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.
Que el Concejo Deliberante autorizó partidas en el Presupuesto 2010 para ser destinadas o afectadas para la realización de este tipo de trabajos y servicios públicos.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como también la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos y la preservación del medio ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1770/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) La reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de las calles Estrada y Chile.
b) Limpieza del microbasural ubicado en el lugar mencionado en el inciso anterior.
c) Desinfección del lugar en cuestión.
d) Colocación de cartelería señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
e) Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el inciso A.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale