Expte. Nº 3858/10.
VISTO:
La Ley 2756 Art.39º Incs. 14, 52, 53, 62 , Art.41º Incs. 24 y 26 , Art.44º .
El micro basural ubicado en calle Chubut entre Brown y Alberdi
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Chubut en el sector comprendido entre las calles Brown y Alberdi se ha generado un micro basural permanente, en el cual hace 11 meses no ha pasado el barrendero.
Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.
Que son deberes del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1771/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de al Secretaría que corresponda disponga:
1- Limpieza y desinfección del micro basural ubicado en calle Chubut entre Brown y Alberdi.
2- Refuerzo de los controles en la zona y particular en el lugar mencionado en el inciso anterior.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale