Expte. Nº 3.876/10.
VISTO:
La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º.
El Presupuesto General de Gastos.
El estado de calle Amenábar al 1050.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Amenábar al 1050 la calzada se encuentra parcialmente destruida por la rotura de un caño de desagüe subterráneo obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que la señalización la realizaron los vecinos ya que Defensa Civil en ningún momento se acercó hasta el lugar.
Que esta irregularidad lleva un tiempo prolongado y más que suficiente para poder intervenir solucionando el problema.
Que de producirse algún siniestro podríamos llegar a lamentar victimas y el municipio caería bajo una responsabilidad civil y penal ineludible.
Que el Concejo Deliberante autorizó partidas en el Presupuestos 2010 para ser destinadas o afectadas a la realización de este tipo de trabajos públicos.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía publica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1787/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación de la calzada en calle Amenábar al 1050.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale