Expte. Nº 3.891/10.
VISTO:
Ley Nº 2756.
El Decreto Nº 245/08 , y
CONSIDERANDO:
Que
Que la misma en su Anexo 3 para calle Juan B. Justo disponía sentido de circulación Nor-Este-Sur-Oeste en el tramo comprendido entre calles Fornieles y Alberdi y doble mano para el tramo Alberdi Av. Libertador.
Que la intersección de calle Juan B. Justo con calle Alberdi carece de señalación vertical que indique la finalización de la doble mano generando confusión en los automovilistas especialmente aquellos que no conocen nuestra ciudad por lo que circulan en contramano por desconocimiento del sentido de circulación de la misma.
Que el Decreto Nº 245/08 establece en su Art. 3º En los casos en que en una misma calle, cambie el sentido de circulación a partir de una altura determinada, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar la señalización vertical correspondiente que indique contramano
Que es deber de este Concejo legislar en materia de circulación y transito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1793/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda coloque cartel indicador en la intersección de calles Juan B. Justo y Alberdi que señale CONTRAMANO.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale