Expte. Nº 3.872/10.
VISTO:
La Ley 2756.
El estado de deterioro en que se encuentran las calles de la zona comprendida entre Magallanes, Granaderos a Caballo, Temporeli, Av. Pte. Raúl Alfonsín y Soldado Aguirre; que comprenden
El insistente reclamo de vecinos que viven y transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la zona comprendida entre Magallanes, Granaderos a Caballo, Av. Pte. Raúl Alfonsín y Soldado Aguirre las calles muestran un considerable deterioro que obstaculiza la circulación.
Que dicho estado de deterioro, como es evidente, aumenta la posibilidad de que ocurran accidentes.
Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de accidentes en la vía publica.
Que la Ley 2756 en su Art. 39º establece como atribución de los Concejos Deliberantes dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubierta de calles dentro de los limites del municipio.
Que aún cuando el asfalto es superior en seguridad frente al mejorado, las tareas de estabilizado mejoran considerablemente también el trafico y la seguridad vial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1794/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar tareas de estabilizado en las calles de la Sección Catastral Nº 12 comprendida por Magallanes, Granaderos a Caballo, Av. Pte. Raúl Alfonsín y Soldado Aguirre.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la posibilidad de pavimentar los tramos mencionados en el Art. 1º de la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale