VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de mejora del vertedero surge a partir de la posibilidad de la obtención de recursos que propone al Municipio la UTE ROGGIO-ROVELLA CARRANZA que está realizando las tareas de remodelación y mantenimiento de la Avenida de Circunvalación Arturo Illia.
Que La Empresa solicita el intercambio de tierra para relleno y el uso de las cavas existentes para verter áridos e inertes, a cambio de la construcción y reubicación de 5 cavas para RSU y una cava para áridos e inertes entre otros trabajos.
Que en el Anexo que incluye el Convenio así como en las Notas enviadas por el Municipio a la Secretaría de Medio Ambiente, en los planos realizados por el Municipio de las cavas que debería construir la empresa la profundidad de las mismas es de 4,50mt.
Que existe la posibilidad que en el lugar indicado en los croquis o mapas para la construcción de las cavas, las napas freáticas se encuentren a no más de 1,50 mt de profundidad, situación que se desconoce con precisión.
Que en ninguna parte del expediente se especifica el tipo de suelo a extraer por parte de la UTE ROGGIO-ROVELLA CARRANZA.
Que por la clase de trabajo que se está desarrollando en Avenida de Circunvalación el tipo de suelo que necesitaría La Empresa para la construcción de los terraplenes se encontraría a partir de 1mt de profundidad.
Que la Resolución 128/2004 en su ARTICULO 12 inciso a- dice que La base del relleno deberá estar a una distancia mínima de 1,5 metros del nivel de la capa freática y en su inciso b- dice que la base del relleno deberá ser de material arcilloso compactado o arcilla con bentonita, cuyo espesor no deberá ser menor de 0,60 metros.
Que la Ley Provincial 13.055 en su ARTÍCULO 40 repite literalmente las prescripciones detalladas en el párrafo anterior.
Que el artículo 45 de la Ley N° 2.756 Ley Orgánica de Municipalidades establece que son bienes privados de las municipalidades los residuos sólidos urbanos dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública, por consiguiente son ellas quienes deben adoptar las normas técnicas para su correcto tratamiento o disposición final.
Que en materia de Disposición Final de Residuos está todo perfectamente estudiado y legislado debiendo seguirse las normas estipuladas en las leyes correspondientes.
Que es deber del Municipio la gestión integral de los RSU, producidos en su jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Que por todo lo expuesto resulta imprescindible para poder dar tratamiento a la cuestión de fondo que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve el informe que se le solicita en la parte resolutiva de la presente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1818/2010
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria correspondiente solicite para su posterior remisión a este Cuerpo Deliberativo:
1. Estudio de suelo y determinación de la profundidad de las napas freáticas en los lugares propuestos por el Municipio para la construcción de las cavas, con intervención y supervisión de la Secretaría correspondiente de la Provincia de Santa Fe.
2. Especificación técnica por parte de la UTE ROGGIO-ROVELLA CARRANZA del tipo de suelo a extraer.
ART.2º) Remítase el Expediente Nº 3.669/09 a las Comisiones de Gobierno y Educación, Presupuesto y Hacienda, Salud Pública y Ecología y M. Ambiente; para su posterior tratamiento.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de septiembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale