Expte. Nº 3948/10.
VISTO:
La Ley 2756 Art.39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art.41º Incs. 24 y 26 ; Art.44º.
El Presupuesto General de Gastos.
Las Minutas de Comunicación Nº 1.691/09 y 1.652/09.
El estado de la capa asfáltica de calle Fornieles entre las calles Alvear y San Luis.
El reclamo de los vecinos que transitan y viven en el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Fornieles en el sector comprendido entre las calles Alvear y San Luis el estado de la calzada es deplorable e intransitable por la formación de baches de grandes dimensiones.
Que por calle Fornieles circulan colectivos de la Línea 35/9 Cartel Rojo y Verde lo cuál para los mismos se les hace imposible transitar por el lugar a causa de los grandes baches y hundimiento asfáltico.
Que los baches obstaculizan el tránsito y pueden provocar cualquier tipo de accidentes a los automovilistas, motociclistas y peatones que transitan por el lugar.
Que de producirse algún accidente podríamos llegar a lamentar victimas y el municipio caería bajo una responsabilidad civil y penal ineludible.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipio de accidentes en la vía publica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 1824/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación de la calzada en calle Fornieles en el sector comprendido entre las calles Alvear y San Luis.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de septiembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale