Expte. Nº 4.002/10.
VISTO:
La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º.
El estado de la capa asfáltica en Juan B. Justo al 2000.
El Presupuesto General de Gastos.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Juan B. Justo al 2000 la calzada se encuentra destruida por la formación de baches.
Que los conductores de los vehículos tanto como los peatones corren peligro de accidentes.
Que los baches obstaculizan el tránsito y pueden provocar cualquier tipo de accidentes a los automovilistas, motociclistas y peatones que transitan por el lugar.
Que de producirse algún accidente podríamos llegar a lamentar victimas y el municipio caería bajo una responsabilidad civil y penal ineludible.
Que es una zona bastante transitada ya que cerca de la misma existe una escuela, un jardín de infantes, una clínica y varios comercios.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía publica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1848/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de la calzada en calle Juan B. Justo al 2.000.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni