Expte. Nº 4.003/10
VISTO:
La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º.
El estado de la capa asfáltica en intersección de las calles 20 de Junio y Belgrano.
El Presupuesto General de Gastos.
El pedido de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de calles 20 de Junio y Belgrano la calzada se encuentra destruida por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos que transitan por ella.
Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.
Que los vehículos al pasar obligadamente pisan el bache con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía publica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1849/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de las calles 20 de Junio y Belgrano.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni