Min. 1868/10 Limpieza micro basural Pte Alfonsín y Bordabehere

Expte. Nº 4.069/10.

VISTO:

La Ley 2756.

El reiterado reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en la intersección de la Av. Pte. Raúl Alfonsín y la calle Bordabehere se ha acumulado basura llegando a formar un micro basural de tamaño considerable.

            Que la limpieza y erradicación de los micro basurales es fundamental para contribuir a asegurar la calidad de vida en nuestra ciudad, dado que su mera existencia constituye un grave peligro por el riesgo de infecciones y enfermedades para quiénes transitan por la zona y, fundamentalmente, para los vecinos que habitan allí.

            Que según la Ley 2756 es atribución del municipio “velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella, especialmente la limpieza, la desinfección del aire, de las aguas, (…) y en general, la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población “.

            Que corresponde entonces al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las tareas, acciones y gestiones tendientes a erradicar los micro basurales que pudieran formarse, planeado estrategias y proyectando políticas públicas que busquen prevenir futuros problemas así como preservar el Medio Ambiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.868/2010

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que  a través de la Secretaria que corresponda, disponga la limpieza y desinfección del micro basural ubicado en la intersección de la Av. Pte. Raúl Alfonsín y calle Bordabehere.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

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