Expte. Nº 8.899/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Las Ordenanzas N° 2.239/14 y N° 3.044/24,
Las necesidades planteadas por vecinos y vecinas de la zona catastral N° 6, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano equilibrado requiere de una infraestructura vial adecuada que permita
una circulación segura, accesible y eficiente para todas las personas.
Que el régimen de contribución por mejoras establecido en las normativas citadas constituye un
mecanismo idóneo para financiar y ejecutar obras públicas que respondan a demandas históricas de la
comunidad.
Que en la zona catastral N° 6, particularmente en las arterias Kennedy (entre Jujuy y Saavedra),
Uruguay (entre Chile y Saavedra), Paraguay (entre San Martín y Saavedra), Jujuy (entre Paraguay, y
Kennedy), Chile (entre Paraguay y Alem) y Saavedra (entre Kennedy y Lisandro de la Torre), se constata
la ausencia de obras básicas de cordón cuneta y pavimentación o adoquinado.
Que esta situación genera dificultades diarias en la movilidad, afectando tanto a peatones como a
vehículos, y provocando problemas como acumulación de agua, deterioro de la calzada y falta de
accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Que la mejora de estas calles no sólo beneficiará a quiénes residen en el sector, sino que también
potenciará la conectividad barrial y la calidad del entorno urbano.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2.162/2.025
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a traves de la
secretaria que corresponda, estudie la factibilidad de incorporar al plan de obras por contribución por
mejoras las siguientes arterias de la zona catastral N° 6: Kennedy (entre Jujuy y Saavedra), Uruguay
(entre Chile y Saavedra), Paraguay (entre San Martín y Saavedra), Jujuy (entre Paraguay y Kennedy),
Chile (entre Paraguay y Alem) y Saavedra (entre Kennedy y Lisandro de la Torre), con la ejecución de
cordón cuneta y posterior pavimentación o adoquinado.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

