DECLARACION N° 870/2025 – expresando preocupación por la demora en la atención medica y falta de pago a los profesionales del Hosp. A. Gamen y PROY RESOLUCION; solicitando Reunión con el Ministerio de Salud de la Provincia en pos de resolver el conflicto

Expte. Nº 8.907/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades 2.756.
El Art 19° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
El reclamo de vecinos y trabajadores de la salud de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:
Que el Hospital Dr. Anselmo Gamen cumple un rol social fundamental en materia de salud
prestando servicios de medicina general, internación y atención ambulatoria no sólo a residentes de Villa
Gobernador Gálvez sino también de ciudades y pueblos cercanos a nuestra ciudad.
Que el hospital pertenece al ámbito público provincial.
Que las circunstancias de trabajo, según han expresado sus trabajadores en distintas reuniones
formales con este Cuerpo Deliberativo, no son las óptimas debido a déficits económicos, edilicios y
materiales.
Que en las últimas semanas se vienen registrando demoras en la atención pediátrica debido a
retrasos en el pago de salarios del personal.
Que dichas demoras han generado malestar en vecinos llegando el reclamo a este Cuerpo para
prestar solución al conflicto.
Que nuestra ciudad merece atención médica de calidad tal como nuestras Constituciones
Nacional y Provincial lo manifiestan.
Que este Cuerpo desea conocer en profundidad aquellos conflictos o complicaciones que
deterioran la atención médica de nuestros vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACIÓN Nº 870/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su preocupación por la demora en
la atención médica y la falta de pago a profesionales médicos en el Hospital Dr. Anselmo Gamen, y
solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe recuperar los canales de diálogo y extremar los
esfuerzos tendientes a recomponer los salarios del personal de salud de nuestra provincia y salvaguardar
el derecho constitucional a la salud.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2.025.

AUTOR: NICOLAS RAMIREZ.

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