Ord. 0003/73 Prohibición del abandono de animales en la via pública

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que no existe en este Municipio un instrumento legal  que reprime  y  sancione el abandono de animales  en  la  vía pública, con el consiguiente peligro para la población, y siendo necesario poner coto a esa situación, el HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE, reunido en su sesión de  la  fecha, Sanciona con fuerza legal la

 

ORDENANZA Nº 03/73

 

ART.1º) Prohíbese  el abandono de perros, gatos y sus crías,  así como  caballos  y otras especies de animales  en  todo  el perímetro de este Municipio.     

ART.2º) Prohíbese la presencia de perros sueltos en la vía pública imputable a sus dueños bajo cualquier circunstancia.

        Esta prohibición comprende:

        Soltar  los perros en la calle, facilitar  libremente  su salida de la vivienda, permitir la deambulación, con fines de  esparcimiento o por otras causas, sin custodia  y  sin control.

ART.3º) Los perros que se llevan de paseo, dentro del  Municipio, deberán estar provistos de bozal y ser guiados con  cadena o correa. Deberán estar vacunados contra la rabia y  estar inscriptos en el Registro Municipal de identificación.

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