CONSIDERANDO:
Que en la vuelta a Remisión del D. Ejecutivo de la Ordenanza Nª 04 esta comisión reitera ante sus pares y solicita se insista con los 2/3 de votos para que este D. Ejecutivo de acuerdo a lo que determina la Ley Orgánica Art. 40 inc. 12.
Es por ello que propongo insistir sobre esta
ORDENANZA Nº 04/73
ART.1º) Autorizar al D. Ejecutivo parar que proceda a informar por medio de comunicados, a todos los habitantes de la ciudad, comercio e industrias, que a partir de la fecha, deberá consignarse en toda nota, factura, documentación, ya sea instrumentos públicos y/o privados, la leyenda VILLA GOBERNADOR GALVEZ.
ART.2º) AUTORIZAR que debajo de la leyenda, que expresa el art. 1º de la presente ORDENANZA, como dato de identificación, el Barrio y/o sector donde esta ubicado el comercio, Industria, finca, etc.
ART.3º) CONCEDER un plazo de 90 días para normalizar lo determinado en el art. 1º de la presente Ordenanza.
ART.4º) POR medio del Decreto Reglamentario, se determinará las sanciones a que hubiere lugar, por el imcumplimiento de la presente.
ART.5º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, y dese amplia Publicidad a la presente Ordenanza.
Sala del H. Concejo Deliberante, Julio 5, 1973.