Ord. 0004/73 Toda leyenda oficial “Ciudad de Villa Gobernador Gálvez”

CONSIDERANDO:

 Que en la vuelta a Remisión del D. Ejecutivo de la  Ordenanza Nª 04 esta comisión reitera ante sus pares y solicita se insista con los 2/3 de votos para que este D. Ejecutivo de acuerdo a lo que determina la Ley Orgánica Art. 40 inc. 12.

 Es por ello que propongo insistir sobre esta

ORDENANZA Nº 04/73

ART.1º) Autorizar  al D. Ejecutivo parar que proceda  a  informar  por  medio  de comunicados, a todos los habitantes  de  la ciudad,  comercio e industrias, que a partir de la  fecha, deberá  consignarse en toda nota, factura,  documentación, ya  sea  instrumentos públicos y/o  privados,  la  leyenda VILLA GOBERNADOR GALVEZ.    

ART.2º) AUTORIZAR  que debajo de la leyenda, que expresa el  art. 1º de la presente ORDENANZA, como dato de  identificación, el  Barrio  y/o  sector donde esta  ubicado  el  comercio, Industria, finca, etc.

ART.3º) CONCEDER un plazo de 90 días para normalizar lo  determinado en el art. 1º de la presente Ordenanza.

ART.4º) POR  medio del Decreto Reglamentario, se determinará  las sanciones a que hubiere lugar, por el imcumplimiento de la presente.

ART.5º) COMUNIQUESE,  REGISTRESE, y dese amplia Publicidad  a  la presente Ordenanza.

Sala del H. Concejo Deliberante, Julio 5, 1973.

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