Ord. 0011/84 DIPOS abonará el 7 % por uso de ocupación de dominio público (Derogada)

  VISTO:

Lo  dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del  Código Tributario  Municipal  dictado según  Ley  Provincial  Nº 8.173/77, y

CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario  reglamentar el pago  de  tributos  que correspondan  a  las empresas  prestatarias  de  servicios públicos  que para el cumplimiento de sus  fines  utilicen espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.

Que a los efectos de la determinación de la alícuota  debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 11/84

 

 ART.1º) La Dirección Provincial de Obras Sanitarias DIPOS  abonará  a este Municipio en concepto de Derecho  de  Ocupación del Dominio Público el 7 % del total del importe facturado por los servicios prestados en jurisdicción de esta  Municipalidad.

 

 ART.2º) El  Derecho  establecido en el Art. anterior  deberá  ser abonado  por  la  Empresa dentro de los  treinta  días  de producido  el vencimiento de cada período de cobro  a  los usuarios del servicio.

 

 ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de promulgación.

 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero 5 de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

Nota: Derogada por Ordenanza 1951/10

 

 

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