VISTO:
Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del Código Tributario Municipal dictado según Ley Provincial Nº 8.173/77, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el pago de tributos que correspondan a las empresas prestatarias de servicios públicos que para el cumplimiento de sus fines utilicen espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.
Que a los efectos de la determinación de la alícuota debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 11/84
ART.1º) La Dirección Provincial de Obras Sanitarias DIPOS abonará a este Municipio en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público el 7 % del total del importe facturado por los servicios prestados en jurisdicción de esta Municipalidad.
ART.2º) El Derecho establecido en el Art. anterior deberá ser abonado por la Empresa dentro de los treinta días de producido el vencimiento de cada período de cobro a los usuarios del servicio.
ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de promulgación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero 5 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Derogada por Ordenanza 1951/10