Ord. 0014/73 Se autoriza a la Cooperativa de Luz y Fuerza a aumentos de tarifas

VISTO:

 La  nota  remitida por la Cooperativa Comunal de  Luz  y Fuerza Limitada, del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, de fecha 06 de agosto del corriente, y la nota remitida a este concejo por la Secretaría de Obras Públicas de  esta Municipalidad,  en la que la Cooperativa de Luz  solicita  un incremento en las tarifas de Luz y Fuerza y,

 CONSIDERANDO:

La  nota  remitida por esa Cooperativa Comunal  de  Luz  y Fuerza, sonde hace referencia a la nota de Agua y  energía Eléctrica,  el cuál incrementa de tarifas, donde  se  hace mención  a  los  distintos rubros  que  han  experimentado variaciones  aumentativas  en  los  costos  básicos.  Este Concejo fiel intérprete de las aspiraciones de la  comunidad  vería  con agrado, que se  destinara  un  porcentaje, deducido  de  las tarifas netas a aplicar  de  las  nuevas facturaciones,  para ser destinadas a  solventar  ingentes necesidades  de nuestro Pueblo, para resarcir en parte  lo que la comunidad paga.

Esto se fundamenta en la Concepción Humanista y  Cristiana de  nuestra  Doctrina,  cuyo inspirador  el  Gral.  Perón, fundara  el  Justicialismo:  que es la  norma  de  nuestro accionar  y en consonancia con el contrato  de  concesión, cuyas  facultades en reunión de la fecha a resuelto  aprobar, la siguiente:

ORDENANZA Nº 14/73

ART.1º) Autorízase a la Cooperativa Comunal de Luz y Fuerza Ltda. del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, el aumento de las tarifas  eléctricas, las que serán aplicadas a partir  del primero  de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y  Tres, conforme al siguiente detalle de acuerdo a las respectivas categorías de usuarios del servicio.

          FAMILIAS:

                            Primeros 80 km……………$ 0,403765.-

                            Los siguientes 100 km……..$ 0,403471.-

                            Los siguientes 140 km……..$ 0,403178.-

                            Resto……………………$ 0,402882.-

            NEGOCIOS:

                            Los primeros 100 km……….$ 0,411815.-

                            Los siguientes 140 km……..$ 0,411503.-

                            Resto……………………$ 0,411183.-

            INDUSTRIAS:…………………….$ 0,408693.-

            ALUMBRADO PUBLICO:………………$ 0,286836.-

 

ART.2º) Se deja expresamente determinado por medio de la presente Ordenanza, que las escalas de las nuevas tarifas deben ser aplicadas  al consumo eléctrico de los usuarios  a  partir del consumo del día 1º de Septiembre de 1.973, no estableciéndose ajustes sobre facturaciones anteriores.

 

ART.3º) Comuníquese  a  la Cooperativa Comunal de  Luz  y  fuerza Ltda.,  de  la presente Ordenanza, a los  efectos  de  que adecúen las nuevas tarifas netas, incluídas gravámenes. 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.

  

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante,  Agosto  28  de l973.   

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