VISTO:
La nota remitida por la Cooperativa Comunal de Luz y Fuerza Limitada, del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, de fecha 06 de agosto del corriente, y la nota remitida a este concejo por la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad, en la que la Cooperativa de Luz solicita un incremento en las tarifas de Luz y Fuerza y,
CONSIDERANDO:
La nota remitida por esa Cooperativa Comunal de Luz y Fuerza, sonde hace referencia a la nota de Agua y energía Eléctrica, el cuál incrementa de tarifas, donde se hace mención a los distintos rubros que han experimentado variaciones aumentativas en los costos básicos. Este Concejo fiel intérprete de las aspiraciones de la comunidad vería con agrado, que se destinara un porcentaje, deducido de las tarifas netas a aplicar de las nuevas facturaciones, para ser destinadas a solventar ingentes necesidades de nuestro Pueblo, para resarcir en parte lo que la comunidad paga.
Esto se fundamenta en la Concepción Humanista y Cristiana de nuestra Doctrina, cuyo inspirador el Gral. Perón, fundara el Justicialismo: que es la norma de nuestro accionar y en consonancia con el contrato de concesión, cuyas facultades en reunión de la fecha a resuelto aprobar, la siguiente:
ORDENANZA Nº 14/73
ART.1º) Autorízase a la Cooperativa Comunal de Luz y Fuerza Ltda. del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, el aumento de las tarifas eléctricas, las que serán aplicadas a partir del primero de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Tres, conforme al siguiente detalle de acuerdo a las respectivas categorías de usuarios del servicio.
FAMILIAS:
Primeros 80 km……………$ 0,403765.-
Los siguientes 100 km……..$ 0,403471.-
Los siguientes 140 km……..$ 0,403178.-
Resto……………………$ 0,402882.-
NEGOCIOS:
Los primeros 100 km……….$ 0,411815.-
Los siguientes 140 km……..$ 0,411503.-
Resto……………………$ 0,411183.-
INDUSTRIAS:…………………….$ 0,408693.-
ALUMBRADO PUBLICO:………………$ 0,286836.-
ART.2º) Se deja expresamente determinado por medio de la presente Ordenanza, que las escalas de las nuevas tarifas deben ser aplicadas al consumo eléctrico de los usuarios a partir del consumo del día 1º de Septiembre de 1.973, no estableciéndose ajustes sobre facturaciones anteriores.
ART.3º) Comuníquese a la Cooperativa Comunal de Luz y fuerza Ltda., de la presente Ordenanza, a los efectos de que adecúen las nuevas tarifas netas, incluídas gravámenes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Agosto 28 de l973.