Ord. 0015/73 Se concede al Club Remeros Sarmiento el uso de un terreno costero

ORDENANZA Nº 15/73

ART.1º) Concédese al Club Remeros Sarmiento, en forma precaria  a los efectos de ser utilizado para los fines que se especificarán,  el uso y goce del espacio del  terrenos  costero ubicado  en  las calles, que este Municipio  determine  su denominación,  que  se encuentra, sobre la costa  del  Río Paraná  en el lugar denominado Pozo de Araya, lindando  al Norte con Avda. Guarnica a 150 metros existiendo un  espacio que se adapta a la práctica del Deporte Náutico.

     

ART.2º) La entidad concesionaria deberá usar o gozar del bien  de acuerdo a su destino específico, con absoluta  prohibición de desarrollar otra actividad ajena al mismo o contraria a la moral y las buenas costumbres. En supuesto de violación se revocará la presente concesión de pleno derecho. 

 

ART.3º) La  presente  concesión se otorga por el  término  de  10 años. 

 

ART.4º) La Institución  por su parte deberá cumplir con todos los requisitos  y dispositivos vigentes dentro del  radio  del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, en cuánto al  aspecto edilicio y las normas sobre salubridad e Higiene.

 

ART.5º) La  Municipalidad  podrá solicitar en el momento  que  lo disponga,  dentro de las posibilidades propias  del  Club, las  instalaciones  a los efectos de ser  útil  con  fines sociales.

 

ART.6º) La  Institución deberá realizar todas las tareas  necesarias  a los efectos en condiciones suficientes y  compatibles las instalaciones y el espacio normas mencionadas  en el Art. 2º.

 

ART.7º) Comuníquese  a los interesados, Regístrese, Publíquese  y Archívease.

  

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante,  Septiembre 03 de l973. 

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