ORDENANZA Nº 15/73
ART.1º) Concédese al Club Remeros Sarmiento, en forma precaria a los efectos de ser utilizado para los fines que se especificarán, el uso y goce del espacio del terrenos costero ubicado en las calles, que este Municipio determine su denominación, que se encuentra, sobre la costa del Río Paraná en el lugar denominado Pozo de Araya, lindando al Norte con Avda. Guarnica a 150 metros existiendo un espacio que se adapta a la práctica del Deporte Náutico.
ART.2º) La entidad concesionaria deberá usar o gozar del bien de acuerdo a su destino específico, con absoluta prohibición de desarrollar otra actividad ajena al mismo o contraria a la moral y las buenas costumbres. En supuesto de violación se revocará la presente concesión de pleno derecho.
ART.3º) La presente concesión se otorga por el término de 10 años.
ART.4º) La Institución por su parte deberá cumplir con todos los requisitos y dispositivos vigentes dentro del radio del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, en cuánto al aspecto edilicio y las normas sobre salubridad e Higiene.
ART.5º) La Municipalidad podrá solicitar en el momento que lo disponga, dentro de las posibilidades propias del Club, las instalaciones a los efectos de ser útil con fines sociales.
ART.6º) La Institución deberá realizar todas las tareas necesarias a los efectos en condiciones suficientes y compatibles las instalaciones y el espacio normas mencionadas en el Art. 2º.
ART.7º) Comuníquese a los interesados, Regístrese, Publíquese y Archívease.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Septiembre 03 de l973.