VISTO:
CONSIDERANDO:
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 23/84
ART.1º) Establécese para el año 1.984 la Ordenanza Tributaria que se detalla:
TITULO I.
1º) Fíjase el interés resarcitorio previsto en el Art. 41º del Código Fiscal Uniforme (C.F.U.) en el 9 % mensual, aplciable hjasta el período en que entró en vigencia las prescripciones del Capítulo 10 (Art.48º y subsiguientes) del C.F.U. y actualizar el importe debvengado conforme a lo prescritpo por el Art. 48º del C.F.U. adoptando a tal efeto comof echa de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que se fijó para el Tributario Principal.
TITULO II.
CAPITULO I.
TASA GENERAL DE INMUEBLES.
ART.2º) Conforme lo establece el Art. 1º de la Ley 8353/78, esta tasa se percibirá sobre las bases imponibles del 1.977/82.
ART.3º) fíjase la modificación urbana y rural prevista en el Art. 71º del C.F.U., de este Municipio conforme a plano vigente,a símismo se delimi..
(ver exp. Nº 7/84)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante .
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: El articulo 5 fue derogado por Ordenanza 34/84