VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que no existe reglamentación alguna, en lo que respecta a  las  condiciones de Higiene y Seguridad,  que  deben observarse  en  los medios de transportes afectados  al servicio  Público de Pasajeros, y siendo necesario  que este Departamento Ejecutivo arbitre los medios a fin de establecer  las obligaciones que las concesionarios  de dicho transporte, tienen con la Comunidad en lo que  se refiere en normas de brindar en todo de acuerdo con  la Secretaría  de salud Pública, y atento  a  obligaciones que  de ella emanan para su contralor más eficiente  de la  Salud  e Higiene de la población, por  lo  expuesto este Concejo aprueba la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 24/73

ART.1º) Apruébase  la reglamentación dictada sobre  Saneamiento Ambiental,  por la Secretaría de Salud Pública  de  este Municipio, y que consta de 14 Artículos, que se adjuntan a la presente Ordenanza. 

     

ART.2º) Comuníquese  a  la Secretaría de Salud Pública,  de  la respectiva Ordenanza y al Departamento de Inspección del Municipio.

 

ART.3º) Dicho Decreto tiene vigencia a partir del día…

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese,  y Archívese.

  

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante,  Septiembre  28 de l973.

 

 

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº 24/73.

 

ART.1º) Todo vehículo de Pasajeros afectados al Servicio Público dentro de los límites de Villa Gobernador Gálvez,  se trata de  ómnibus, micro-ómnibus, taxímetros o  remises, estarán sujetos a las siguientes normas:

a) Deberán someterse a desinfección mensualmente, dentro de los 10 días de cada mes.

b) Los ómnibus  o micro-ómnibus serán sometidos a dicha  desinfección  en los lugares donde habitualmente se  guardan, por la modalidad de la prestación de sus servicios.

c) Los remises  y taxímetros, tendrán que hacerse presentes  en la  misma Municipalidad a los fines de  cumplimentar  lo que indica en Inciso “A”.

 

ART.2º) Las desinfecciones serán realizadas por personal de  la Municipalidad en cualquiera de las alternativas  apuntados  en  el Art.1º. Los propietarios  de  los  vehículos afectados a los servicios públicos de pasajeros,  abonarán en concepto de Tasas $ 7,50.- por mes, por la desinfección fuera de fecha abonarán en concepto de multas  $ 7,50.- ( según Art. 68º de la Ordenanza General  Impositiva de esta Municipalidad ).

 

ART.3º) Los vehículos ya sometidos a la desinfección  exhibirán en  lugar visible el comprobante de la misma, que a  tal efecto  extenderá esta Municipalidad, para  verificación del público o autoridad competente.

 

ART.4º) Los vehículos librados al transporte público de pasajeros  sean  ómnibus o micro-ómnibus, observarán  las  siguientes condiciones:

a) Las puertas  de ascenso y descenso de los vehículos  deberán funcionar perfectamente, a fin de no crear  dificultades al pasajero.

b) Las ventanillas  deberán deslizarse con facilidad  en  forma correcta como también en el cierre de las mismas  cuando el pasajero lo requiera.

   En los  vehículos  de  remises o taxímetros  las  puertas  y vidrios  de  los mismos deberán  observarse  las  mismas condiciones  de funcionamiento, y los …de sus  puertas deben  ser herméticos para evitar cualquier  posibilidad de accidentes.

c) Los asientos se encontrarán en perfecto estado, sin  ninguna clase  de roturas a fin de evitar cualquier  posibilidad de  heridas o lastimaduras, como también roturas en  las ropas delo pasajero.

 

ART.5º) Todas  los  accesorios de las cuáles  vienen  provistas dichos vehículos como limpia vidrios, espejos retrovisores,  luces de reglamento, etc. deben funcionar y  estar en perfectas condiciones a fin de evitar todo riesgo  de accidente.

 

ART.6º) Los  vehículos  en su interior deben estar  exentos  de polvillo, o cualquier elemento que pueda …la higiene o el  confort  a  que  tienen derecho  a  usuarios  o  que pudieran restar visibilidad al conductor.

 

ART.7º) El  conductor que preste servicio a  dicho  transporte, deberá  ir correctamente vestido observando  su  higiene personal,  y en las líneas de ómnibus o micros,  con  la vestimenta que la empresa provean a tal fin.

 

ART.8º) Dentro de los vehículos afectados alo Servicio  Público de  Pasajeros cualquiera sea su categoría, queda  terminantemente prohibido fumar o salivar, y a tal efecto los propietarios del vehículo colocarán leyendas alusivas  a tal fin.

 

ART.9º) Queda  prohibido el uso de radio o transistores  o  las que la fábrica puedan traer los ómnibus y micros.

 

ART.10º) Se prohibe al conductor mantener diálogos o  conversaciones con los pasajeros, salvo por información o  razones  de  servicios se trate de pasajero personal  de  la empresa, inspectores, etc.

 

ART.11º) Queda terminantemente prohibido llevar animales  cualquiera  sea  su especie en los transportes  de  Servicio Público de Pasajeros.

 

ART.12º) Los infractores de los Arts. de la presente Ordenanza, serán pasibles de sanciones que a tal fin dictaminará el Tribunal de Faltas, que lo hará considerando la gravedad de las mismas.

 

ART.13º)  El pago de multas estará a cargo de los  propietarios de los vehículos afectados al Servicio Público de  Pasajeros. En caso de reincidir en cualquiera de las infracciones  a  que alude la presente Ordenanza,  las  nuevas sanciones  se  aumentarán  a criterio  del  Tribunal  de Faltas de la Municipalidad.

 

ART.14º)  La  presente Ordenanza anula  toda  reglamentación  o Decreto anterior…   

 

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