VISTO Y CONSIDERANDO:
Que no existe reglamentación alguna, en lo que respecta a las condiciones de Higiene y Seguridad, que deben observarse en los medios de transportes afectados al servicio Público de Pasajeros, y siendo necesario que este Departamento Ejecutivo arbitre los medios a fin de establecer las obligaciones que las concesionarios de dicho transporte, tienen con la Comunidad en lo que se refiere en normas de brindar en todo de acuerdo con la Secretaría de salud Pública, y atento a obligaciones que de ella emanan para su contralor más eficiente de la Salud e Higiene de la población, por lo expuesto este Concejo aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 24/73
ART.1º) Apruébase la reglamentación dictada sobre Saneamiento Ambiental, por la Secretaría de Salud Pública de este Municipio, y que consta de 14 Artículos, que se adjuntan a la presente Ordenanza.
ART.2º) Comuníquese a la Secretaría de Salud Pública, de la respectiva Ordenanza y al Departamento de Inspección del Municipio.
ART.3º) Dicho Decreto tiene vigencia a partir del día…
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Septiembre 28 de l973.
REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº 24/73.
ART.1º) Todo vehículo de Pasajeros afectados al Servicio Público dentro de los límites de Villa Gobernador Gálvez, se trata de ómnibus, micro-ómnibus, taxímetros o remises, estarán sujetos a las siguientes normas:
a) Deberán someterse a desinfección mensualmente, dentro de los 10 días de cada mes.
b) Los ómnibus o micro-ómnibus serán sometidos a dicha desinfección en los lugares donde habitualmente se guardan, por la modalidad de la prestación de sus servicios.
c) Los remises y taxímetros, tendrán que hacerse presentes en la misma Municipalidad a los fines de cumplimentar lo que indica en Inciso “A”.
ART.2º) Las desinfecciones serán realizadas por personal de la Municipalidad en cualquiera de las alternativas apuntados en el Art.1º. Los propietarios de los vehículos afectados a los servicios públicos de pasajeros, abonarán en concepto de Tasas $ 7,50.- por mes, por la desinfección fuera de fecha abonarán en concepto de multas $ 7,50.- ( según Art. 68º de la Ordenanza General Impositiva de esta Municipalidad ).
ART.3º) Los vehículos ya sometidos a la desinfección exhibirán en lugar visible el comprobante de la misma, que a tal efecto extenderá esta Municipalidad, para verificación del público o autoridad competente.
ART.4º) Los vehículos librados al transporte público de pasajeros sean ómnibus o micro-ómnibus, observarán las siguientes condiciones:
a) Las puertas de ascenso y descenso de los vehículos deberán funcionar perfectamente, a fin de no crear dificultades al pasajero.
b) Las ventanillas deberán deslizarse con facilidad en forma correcta como también en el cierre de las mismas cuando el pasajero lo requiera.
En los vehículos de remises o taxímetros las puertas y vidrios de los mismos deberán observarse las mismas condiciones de funcionamiento, y los …de sus puertas deben ser herméticos para evitar cualquier posibilidad de accidentes.
c) Los asientos se encontrarán en perfecto estado, sin ninguna clase de roturas a fin de evitar cualquier posibilidad de heridas o lastimaduras, como también roturas en las ropas delo pasajero.
ART.5º) Todas los accesorios de las cuáles vienen provistas dichos vehículos como limpia vidrios, espejos retrovisores, luces de reglamento, etc. deben funcionar y estar en perfectas condiciones a fin de evitar todo riesgo de accidente.
ART.6º) Los vehículos en su interior deben estar exentos de polvillo, o cualquier elemento que pueda …la higiene o el confort a que tienen derecho a usuarios o que pudieran restar visibilidad al conductor.
ART.7º) El conductor que preste servicio a dicho transporte, deberá ir correctamente vestido observando su higiene personal, y en las líneas de ómnibus o micros, con la vestimenta que la empresa provean a tal fin.
ART.8º) Dentro de los vehículos afectados alo Servicio Público de Pasajeros cualquiera sea su categoría, queda terminantemente prohibido fumar o salivar, y a tal efecto los propietarios del vehículo colocarán leyendas alusivas a tal fin.
ART.9º) Queda prohibido el uso de radio o transistores o las que la fábrica puedan traer los ómnibus y micros.
ART.10º) Se prohibe al conductor mantener diálogos o conversaciones con los pasajeros, salvo por información o razones de servicios se trate de pasajero personal de la empresa, inspectores, etc.
ART.11º) Queda terminantemente prohibido llevar animales cualquiera sea su especie en los transportes de Servicio Público de Pasajeros.
ART.12º) Los infractores de los Arts. de la presente Ordenanza, serán pasibles de sanciones que a tal fin dictaminará el Tribunal de Faltas, que lo hará considerando la gravedad de las mismas.
ART.13º) El pago de multas estará a cargo de los propietarios de los vehículos afectados al Servicio Público de Pasajeros. En caso de reincidir en cualquiera de las infracciones a que alude la presente Ordenanza, las nuevas sanciones se aumentarán a criterio del Tribunal de Faltas de la Municipalidad.
ART.14º) La presente Ordenanza anula toda reglamentación o Decreto anterior…