Ord. 0026/84 bis Establece un descuento 50 % pago tasas municipales para Jubilados y Pensionados

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 La difícil situación económica y social que se plantea  en especial  a  un sector de la sociedad,  compuesta  por  la clase pasiva.
Que  luego de toda una vida puesta al servicio de  nuestro país,  es el deber del resto de la Comunidad, generar  los instrumentos necesarios para facilitar las condiciones  de vida de los Jubilados y Pensionados.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 26/84 Bis

 

 

 

ART.1º) Se  establece  un descuento del 50 % en el  pago  de  las tasas  municipales para los jubilados y  pensionados,  que acrediten  mediante  Declaración  Jurada  las   siguientes condiciones:

                      a) “Se establece que el  haber  mínimo que percibe los Jubilados y Pensionados, en la actualidad, a este piso mínimo deberá incrementarse un 20 % más  sobre dicho   básico,   para   practicarle   el   descuento   de referencia”.Texto según Ordenanza 57/84

                      b) La casa habitación, deberá ser única propiedad.
                      c)  No percibir ningún ingreso ni el  titular,  ni alguien del grupo familiar.

                   d) “Serán beneficiarios tambien los jubilados o pensionados que por fallecimientos de uno de los conyugues al hacer la sucesión hayan tenido que agregar como titulares de la propiedad a sus hijos, siempre que sean menores y no tengan ingreso”.  Texto agregado por  Ordenanza 210/86

 

ART.2º) En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, se  procederá  a dar intervención a la asesoría  legal  de esta Municipalidad para que actúe en consecuencia, con  el máximo rigor.

 

ART.3º) Para aquellos jubilados que reúnan los requisitos antedichos  y no posean vivienda propia, deberá demostrar  fehacientemente, por medio de la presentación del contrato  de locación  respectivo, que están a cargo del mismo el  pago de las tasas municipales, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese al centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 6 de  marzo  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

print
Scroll al inicio