VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 26/84 Bis
ART.1º) Se establece un descuento del 50 % en el pago de las tasas municipales para los jubilados y pensionados, que acrediten mediante Declaración Jurada las siguientes condiciones:
a) “Se establece que el haber mínimo que percibe los Jubilados y Pensionados, en la actualidad, a este piso mínimo deberá incrementarse un 20 % más sobre dicho básico, para practicarle el descuento de referencia”.Texto según Ordenanza 57/84
d) “Serán beneficiarios tambien los jubilados o pensionados que por fallecimientos de uno de los conyugues al hacer la sucesión hayan tenido que agregar como titulares de la propiedad a sus hijos, siempre que sean menores y no tengan ingreso”. Texto agregado por Ordenanza 210/86
ART.2º) En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, se procederá a dar intervención a la asesoría legal de esta Municipalidad para que actúe en consecuencia, con el máximo rigor.
ART.3º) Para aquellos jubilados que reúnan los requisitos antedichos y no posean vivienda propia, deberá demostrar fehacientemente, por medio de la presentación del contrato de locación respectivo, que están a cargo del mismo el pago de las tasas municipales, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese al centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gobernador Gálvez.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 6 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone