VISTO:
Lo solicitado por la Parroquia Ntra. Sra. de la Paz, de fecha 24 de febrero de 1.984, y
CONSIDERANDO:
Que los altos fines que lleva a cabo la mencionada parroquia con la instalación de una guardería infantil, que soluciona el problema de una apreciable cantidad de madres que trabajan y por ende de escasos recursos económicos.
El Municipio local no puede quedar indiferente, a tan encomiable labor, y es su obligación, prestar toda ayuda económica posible, a aquellas instituciones del bien público.
Que está dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante, prestar esa ayuda, todo de acuerdo por lo establecido por el Art. 40º Inc. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 28/84
ART.1º) otórguese un subsidio mensual de $a 2.500.- (Pesos Argentinos Dos Mil Quinientos), a partir del día 1º de febrero de 1.984, a la Parroquia Ntra. Sra. de la Paz, que se encuentra en el barrio Pueblo Nuevo de esta Ciudad.
ART.2º) El subsidio es al solo efecto de que la Institución, abone un sueldo mensual, a la celadora afectada a la atención de los niños, que se encuentran en su guardería infantil.
ART.3º) Los fondos para afectar el presente subsidios serán imputados a Rentas Generales.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 8 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone