VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es de suma necesidad dotar de agua potable a un basto barrio de Villa Gobernador Gálvez, cuya zona están numeradas con los Nº 11, 12 y 15.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 30/84
ART.1º) Procédase a la construcción de cañerías maestras, de agua potable para la instalación de surtidores públicos, que abastezcan del líquido elemento a las zonas correspondientes con los Nº 11, 12 y 15.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, febrero 16 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone