Ord. 0031/84 Adhesión a la Ley 22431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados

 

VISTO:

La  Ley Nacional Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario  Nº 1.961/83, que establece la regulación más amplia y extensa  que  recuerda el país sobre el  tema  discapacitados, nombre que lleva la mencionada ley, y
CONSIDERANDO:
Que la misma en su nota al Departamento Ejecutivo  Municipal,  establece que “…la diversidad de materias  contempladas en el proyecto, impiden que todas ellas puedan  ser dispuestas, por el Gobierno Federal, con alcance Nacional, por  lo que se toma necesario, que las  provincias  dicten regímenes análogos, asegurando así una aplicación armónica del sistema en toda la República…”, por lo que  haciendo un estudio detallado de la Ley y en virtud de la autonomía del municipio para entender en ciertas materias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 31/84

 

 

 

ART.1º) Adhiérese  este Municipio a los preceptos emanados de  la Ley  Nacional Nº 22.431, Art. 2º y el Capítulo  IV  (Arts. 20º, 21º y 22º) y el Decreto Reglamentario Nº 1.961/83.

 

ART.2º) Para  gozar de los beneficios del libre tránsito y  estacionamiento,  el  automotor deberá ser  de  propiedad  del discapacitado  o en su defecto del padre, madre,  tutor  o curado en el caso de los mentales. Al rodado se le colocará  dos  calcomanías con el Distintivo   Internacional  de Dublín  una  en  el parabrisa delantero y la  otra  en  el parabrisas trasero.

 

ART.3º) La  Municipalidad  entregará al discapacitado  un  carnet especial de libre tránsito y libre estacionamiento, en  el caso que la discapacidad sea de tal gravedad que el  afectado no pueda conducir, dicha autorización se le  otorgará a no más de dos personas que harán las veces de  conductor del discapacitado.

 

ART.4º) La  utilización  del rodado o del  carnet,  por  personas diferentes a sus titulares producirá la automática  cancelación  de la franquicia comprobada que sea la  infracción se  inhabilitará al permisionario para solicitarle  nuevamente por el término de un año además de la aplicación  de la multa que rija al respecto.

 

ART.5º) La solicitud de permiso deberá presentarse en Mesa  Gral. de Entradas y deberá contener:

                a) Nombre y Apellido del discapacitado o de las  personas que actuaran como conductores, documento de identidad, licencia de conductor, estado civil, profesión, domicilio.
                b) Fotocopia del último recibo de patentes.
                c)  Certificado  médico de repartición oficial  en  que conste su incapacidad. El expediente previo informe de  la Dirección  Administrativa  y Dirección  de  Tránsito  será remitido  a  la Secretaría de  Gobierno,  quién  resolverá sobre el otorgamiento de los permisos de franquicia.
 

ART.6º) La  Dirección  de  Tránsito establecerá en  un  libro  de habilitación a tal fin un registro bajo numeración, de los permisos concedidos.

 

ART.7º) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo el estudio  de los  sectores para la demarcación de áreas  de  estacionamiento,  autorizándose sólo a aquellos que  no  estuvieran incidencia en la obstaculización del tránsito.

 

ART.8º) Las empresas de transporte terrestre, sometidos a contralor de la Autoridad Municipal, deberá transportar  gratuitamente  a las personas discapacitadas, y su  acompañante, en el trayecto que medie entre el domicilio y el  establecimiento educacional y/o de rehabilitación y viceversa. La Secretaría de Salud Pública entregará una plaqueta identificatoria, para gozar de exención, dónde constará:  nombre y apellido, domicilio, Nº de documento, grupo sanguíneo  y el logotipo, que caracteriza a la Municipalidad.

 

ART.9º) La solicitud de la plaqueta identificatoria, del Art.  se tramitará en Mesa de Entradas de la Municipalidad y deberá contener:

                a)  Nombre y Apellido, Nº de Documento,  Estado  Civil, Profesión, Domicilio y Grupo Sanguíneo.
                b)  Certificado médico de repartición oficial,  en  que conste su incapacidad.
 

ART.10º) El uso indebido por persona que no sea el  beneficiario, de la plaqueta de identificación, motivará el retiro de la misma,  perdiendo por el término de un año la  posibilidad de peticionarla nuevamente el discapacitado.

 

ART.11º)  En  toda  obra pública de carácter  municipal,  que  se destine  a actividades, que suponga el acceso de  público, que  se ejecute en lo sucesivo deberán  preveerse  accesos medios  de  circulación e  instalaciones  adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios  destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en  los que  se exhiben espectáculos públicos, que en adelante  se construyan  o  reformen.  La  autoridad  del  Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Obras y Servicios Públicos, preveerán  su adecuación, de los que determina esta  Ordenanza.

 

ART.12º)  Déjese  sin efecto cualquier otra disposición,  que  se oponga a la presente.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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