VISTO:
ORDENANZA Nº 31/84
ART.1º) Adhiérese este Municipio a los preceptos emanados de la Ley Nacional Nº 22.431, Art. 2º y el Capítulo IV (Arts. 20º, 21º y 22º) y el Decreto Reglamentario Nº 1.961/83.
ART.2º) Para gozar de los beneficios del libre tránsito y estacionamiento, el automotor deberá ser de propiedad del discapacitado o en su defecto del padre, madre, tutor o curado en el caso de los mentales. Al rodado se le colocará dos calcomanías con el Distintivo Internacional de Dublín una en el parabrisa delantero y la otra en el parabrisas trasero.
ART.3º) La Municipalidad entregará al discapacitado un carnet especial de libre tránsito y libre estacionamiento, en el caso que la discapacidad sea de tal gravedad que el afectado no pueda conducir, dicha autorización se le otorgará a no más de dos personas que harán las veces de conductor del discapacitado.
ART.4º) La utilización del rodado o del carnet, por personas diferentes a sus titulares producirá la automática cancelación de la franquicia comprobada que sea la infracción se inhabilitará al permisionario para solicitarle nuevamente por el término de un año además de la aplicación de la multa que rija al respecto.
ART.5º) La solicitud de permiso deberá presentarse en Mesa Gral. de Entradas y deberá contener:
ART.6º) La Dirección de Tránsito establecerá en un libro de habilitación a tal fin un registro bajo numeración, de los permisos concedidos.
ART.7º) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo el estudio de los sectores para la demarcación de áreas de estacionamiento, autorizándose sólo a aquellos que no estuvieran incidencia en la obstaculización del tránsito.
ART.8º) Las empresas de transporte terrestre, sometidos a contralor de la Autoridad Municipal, deberá transportar gratuitamente a las personas discapacitadas, y su acompañante, en el trayecto que medie entre el domicilio y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación y viceversa. La Secretaría de Salud Pública entregará una plaqueta identificatoria, para gozar de exención, dónde constará: nombre y apellido, domicilio, Nº de documento, grupo sanguíneo y el logotipo, que caracteriza a la Municipalidad.
ART.9º) La solicitud de la plaqueta identificatoria, del Art. se tramitará en Mesa de Entradas de la Municipalidad y deberá contener:
ART.10º) El uso indebido por persona que no sea el beneficiario, de la plaqueta de identificación, motivará el retiro de la misma, perdiendo por el término de un año la posibilidad de peticionarla nuevamente el discapacitado.
ART.11º) En toda obra pública de carácter municipal, que se destine a actividades, que suponga el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveerse accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas, para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en los que se exhiben espectáculos públicos, que en adelante se construyan o reformen. La autoridad del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Obras y Servicios Públicos, preveerán su adecuación, de los que determina esta Ordenanza.
ART.12º) Déjese sin efecto cualquier otra disposición, que se oponga a la presente.
ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone