VISTO Y CONSIDERANDO:
La gran cantidad de loteos y terrenos, que existen dentro del municipio, muchos de los cuáles se mantienen en la especulación y esperando el adelanto edilicio del distrito para su lote y encontrándose en una abandono total, lo que perjudica el embellecimiento que debiera tener esta Ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 39/84
ART.1º) Todo propietario de terrenos baldíos debe mantenerlos libres de malezas y de todo objeto que afecte a la vista de la Ciudad y sus veredas en condiciones de acceso peatonal.
ART.2º) De no tener dichos terrenos en las condiciones antedichas, la Municipalidad procederá al corte de yuyos y mantenimiento de los terrenos, los gastos que originen por dicho mantenimiento se hará cargo el propietario procediéndose a su cobro por la vía correspondiente.
ART.3º) Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 5 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone